SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020-S4

Fecha: 20-Ene-2020

II.1.

II.1.  A través de memorial presentado el 18 de enero de 2019, Arturo Caro Fuentes y Sarah Aguilar Mancilla, en representación de la víctima, formularon recurso de apelación incidental contra el Auto de 15 del mes y año señalados, con los siguientes argumentos: i) Con referencia al art. 234.1 del CPP, el Juez a quo, no consideró el estado de vulnerabilidad y ligereza de la víctima que al momento del embarazo contaba con apenas catorce años de edad siendo seducida por un hombre mayor de 22 años y que presumiblemente el acto sexual no se dio una sola vez, sino desde el 2017, cuando la menor tenía entre trece y catorce años. Incurrió en errónea y defectuosa valoración de la prueba; por cuanto, no tomó en cuenta que el imputado refirió que el 2018, se encontraba estudiando en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y que al momento de su aprehensión era supuestamente chofer; empero, sin contar con licencia de conducir, demostrando así la existencia de incongruencia; por otro lado, el informe psicológico de la menor, señalaba que el imputado no  tenía trabajo, por ello se trasladaron a la ciudad de Potosí y tenía la idea de trasladarse a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde tendría mayores posibilidades de empleo, circunstancias que tampoco fueron valoradas por el Juez inferior; asimismo, no consideró que cuando llegaron a la ciudad de  Potosí junto a la víctima, no tenían donde dormir, y las contradicciones en las que cayeron los hermanos del imputado, refiriendo que vivían en el domicilio presentado, hacía una semana y el otro afirmó dos meses; ii) Respecto al peligro procesal previsto en el art. 234.2 del CPP, no se advirtió que el imputado era mayor de edad y tenía facilidades de abandonar el país, habiendo trasladado a la menor a la ciudad de Potosí, demostrando que tuvo habilidad para hacerle pasar las trancas, teniendo intenciones de llevarla a Santa Cruz y posiblemente tendría facilidades para salir al exterior, considerando la edad y extrema vulnerabilidad de la víctima, a quien enamoró y convenció de fugar y hacer esos viajes; iii) En cuanto al riesgo establecido en el art. 234.10 del mismo Código, inobservó la aplicabilidad de las SCP 0046/2014 y 0070/2014, referidas a la vulnerabilidad de la menor; y, iv) Existió contradicción en el fundamento que dio por concurrente el       art. 233.1 del citado Código y la ausencia del riesgo previsto en el art. 234.10 de dicho Código; por cuanto, la autoridad de instancia fundamentó la participación del imputado alegando la seducción sobre la menor, como elemento constitutivo del tipo penal de estupro, tomando en cuenta la diferencia de edad entre víctima y agresor y la vulnerabilidad de la primera; sin embargo, concluyó afirmando que no existía amenaza alguna contra la víctima y por ello era inconcurrente el peligro efectivo del imputado (fs. 56 a 59).