SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020-S4

Fecha: 20-Ene-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de privación de libertad y estupro agravado, mediante Auto Interlocutorio de 15 de enero de 2019, emitido por el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Chuquisaca, le aplicaron medidas sustitutivas a la detención preventiva, con el fundamento de haberse desvirtuado los peligros procesales previstos en el art. 234. 1, 2 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, referido Auto junto a otros memoriales entre ellos la apelación escrita presentada por la parte denunciante, así como los respectivos decretos judiciales, le fueron notificados en su anterior domicilio procesal, no obstante haber  hecho conocer nuevo patrocinio y domicilio mediante memorial de 2 de febrero de igual año (antes de la declinatoria de competencia al Juez Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Chuquisaca), situación que provocó el desconocimiento de dichos actuados.

Una vez remitido el expediente en alzada, para la tramitación de las apelaciones incidentales, también se omitió su nuevo domicilio realizando las notificaciones en el anterior, hasta declarar su rebeldía; situación que motivó la interposición de un incidente de nulidad, resuelto por el Tribunal de apelación a través del Auto de Vista 95/2019 de 20 de marzo, anulando obrados; empero, de manera incongruente en lugar de hacerlo desde “fs. 110 y 111” (presentación de apelación incidental del denunciante), dispusieron la nulidad desde “fs. 131”, vale decir desde donde inició su competencia, manteniendo de manera dolosa la actividad procesal defectuosa, señalando audiencia para considerar la apelación incidental, vulnerando su derecho a la defensa, en lugar de subsanar conforme establece el art. 168 del CPP.

En audiencia de 25 de marzo de 2019, reiteró su solicitud de suspensión de audiencia, considerando que precisaba de tiempo para preparar la respuesta a la apelación interpuesta por la parte denunciante; sin embargo, una vez más su pedido fue negado y mediante Auto de 104/2019 de la misma fecha, afirmando la existencia del peligro procesal previsto en el art. 234. 10 del CPP, y aplicando e interpretando de manera errónea, lo establecido en la SCP 408/2015-S2 de 20 de abril, determinaron su detención preventiva; sin considerar que la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, desarrolló sobre la indemnidad sexual de una menor de 10 años, víctima del delito de violación, cuando el caso concreto estaba referido a una adolescente de 15 años supuesta víctima del delito de estupro; y no obstante, que la doctrina penal, señaló que dicho bien jurídico es extensible a menores de catorce años, en contraposición a la libertad sexual.