AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2020-RCA
Fecha: 23-Oct-2020
1)
El Juez Público Mixto Civil y Comercial y Familiar Primero de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Juez en garantías, por providencia de 23 de septiembre de 2020, cursante a fs. 96, determinó que los accionantes subsanen los siguientes aspectos: 1) Aclaren su legitimación activa estableciendo quien es el titular del derecho vulnerado; 2) Acrediten la legitimación pasiva de los demandados; 3) Señalen si cumplieron con el principio de subsidiariedad; 4) Aclaren por qué Jhenny Trinidad Choque Yáñez y Richer Quispe Quispe se constituyen en terceros interesados, si los mismos son parte del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi; y, 5) Indique de manera clara y concreta la tutela que pretende.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- “I
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- II.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- uno de los requisitos fundamentales de la legitimación activa en la acción de amparo constitucional constituye el hecho de que el accionante demuestre la concurrencia de un perjuicio o agravio personal y directo a sus derechos