AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2020-RCA

Fecha: 23-Oct-2020

improcedencia

El citado Juez de garantías, por Resolución 03/2020 de 29 de septiembre, cursante de fs. 112 a 113 vta., declaró la improcedencia de esta acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: i) El recurso de control de legalidad que fue activado se encuentra pendiente de resolución, por lo que no se puede activar otro medio de defensa, operando la falta de subsidiariedad; ii) En este caso se estaría conculcando los derechos y garantías constitucionales de Richer Quispe Quispe, quien al no haber impugnado la Resolución Municipal 28/2020, de nombramiento de Susana Lima Balboa, aceptó tácitamente la misma; iii) El nombrado no interpuso esta acción de defensa ni agotó la vía administrativa de control de legalidad establecido por el art. 77 del Reglamento General del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, no pudiendo constituirse en tercero interesado; y, iv) Esta acción tutelar solo fue interpuesta por los ahora accionantes, pero no se tiene plasmada la voluntad de los otros concejales del “FPV”, para dejar sin efecto la Resolución Municipal 28/2020.

Por Resolución 03/2020 de 29 de septiembre, cursante de fs. 112 a          113 vta., el Juez de garantías, declaró la improcedencia de esta acción tutelar, fundamentando que: 1) El recurso de control de legalidad se encuentra pendiente de resolución, no pudiendo activar otro medio de defensa, por incumplimiento al principio de subsidiariedad; y, 2) Se estaría conculcando los derechos y garantías constitucionales de Richer Quispe Quispe, quien al no haber impugnado la Resolución Municipal 28/2020 de 11 de agosto, de nombramiento de Susana Lima Balboa, aceptó tácitamente la misma.

De la revisión de los antecedentes se observa que, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz, emitió la Convocatoria o sesión Ordinaria Virtual 16/2020 de 10 de agosto (fs. 69), sesión que se desarrolló el 11 de igual mes y año en la cual se pronunció la Resolución 28/2020, que designó a Susana Lima Balboa como Alcaldesa, contra la cual plantearon el 18 de agosto y 1 de septiembre, ambos de 2020, recurso de control de legalidad en cumplimiento a los arts. 77 y 78 del Reglamento General del Concejo Municipal de Caranavi (fs. 78 a 82), mismo que no mereció respuesta alguna, pues no fue insertado en el orden del día.

En ese contexto, se advierte que el Juez de garantías no consideró los argumentos vertidos por la parte accionante, quienes con la decisión tomada por el referido Concejo Municipal consideran que se vulneraron sus derechos, tampoco aplicó correctamente el análisis respecto al cumplimiento de los requisitos de admisión e improcedencia, pues la problemática planteada se encuentra debida y claramente explicada, ya que contra la Resolución 28/2020, activaron el mecanismo previsto idóneo; empero, sin merecer respuesta alguna, agotando de esa manera todas las instancias en la vía administrativa a objeto del restablecimiento de los derechos que alegan como lesionados, observando lo previsto en los arts. 129 de la CPE y 54 del CPCo; toda vez que, no existe recurso ulterior en vía administrativa al cual acudir en busca de la restitución de sus derechos.

Con relación al principio de inmediatez, se tiene que el recurso de control de legalidad fue interpuesto el 18 de agosto y reiterado el 1 de septiembre, ambos de 2020, los cuales a la fecha -de interposición de esta acción de defensa- no merecieron respuesta alguna, encontrándose esta acción de amparo constitucional dentro del plazo de los seis meses previstos al efecto para su activación conforme lo determinado por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo.

De lo cual se concluye que, en la presente acción de defensa no se advierte la existencia de causales de improcedencia, previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo; es decir, de los principios de inmediatez y subsidiariedad, consiguientemente, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, verificar los demás requisitos de admisibilidad.