AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2020-RCA

Fecha: 23-Oct-2020

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 23 y 25, ambos de septiembre de 2020, cursantes de fs. 89 a 96; y, 107 a 111 vta., los accionantes refieren que, el directorio del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz emitió la Convocatoria a Sesión Ordinaria Virtual 16/2020 para el 11 de agosto de 2020, entre los puntos a tratar estaba la designación del Alcalde sustituto por fallecimiento del titular, ello en aplicación de la Ley excepcional de prórroga de mandato dispuesta por Ley 1270 de 20 de enero de 2020, que amplió sus funciones hasta la elección de nuevas autoridades.

En la sesión llevada a cabo se aprobó la Resolución Municipal 28/2020 de 11 de agosto, por la cual se designó a Susana Lima Balboa -ahora demandada- como Alcaldesa sustituta, siendo que previamente se propuso la ratificación de Richer Quispe Quispe como Alcalde; sin embargo, la designación de la nombrada transgrede lo previsto por los arts. 30 del Reglamento General del Concejo Municipal de Caranavi; y, 16.30 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, que prevén la designación de la autoridad suplente, la cual que debe ser del mismo partido político que la autoridad electa.

Manifiestan que, ante la solicitud de registro y extensión de credencial de la Alcaldesa suplente, el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, por nota de 29 de agosto de 2020, denegó su petición, por inobservar lo establecido en la Ley de designación de Alcalde; razón por la cual, las cuentas fiscales están congeladas, por lo que no se pueden pagar sueldos ni salarios.

Finalmente señala que, la Resolución Municipal 28/2020, carece de la debida motivación, fundamentación y congruencia, pues es arbitraria y colisiona la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, que es una norma especial y de orden público, cuyo acatamiento no está librada a la voluntad de los demandados, tampoco se puede inobservar e incumplir un mandato. Además, la Presidenta del referido ente deliberante emite su voto solo en caso de empate, lo que en este caso no ocurrió, vulnerando el Reglamento General del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi.