Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2020-RCA
Fecha: 23-Oct-2020
I.2.
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la defensa, a recurrir, a elegir y ser elegido, así como al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, citando al efecto los arts. 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- “I
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- II.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- uno de los requisitos fundamentales de la legitimación activa en la acción de amparo constitucional constituye el hecho de que el accionante demuestre la concurrencia de un perjuicio o agravio personal y directo a sus derechos