Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2020-RCA
Fecha: 23-Oct-2020
a)
Refieren que: a) Nunca se insertó en el orden del día el tratamiento y resolución del recurso de control de legalidad, denegándose de esa forma tácitamente su reclamo, pues operó el silencio administrativo negativo luego de transcurridos cuarenta días; b) Se agotó la vía administrativa con la interposición del único recurso; y, c) En cuanto a los actos consentidos por no haber sido Richer Quispe Quispe quien agotó la vía administrativa, ni planteó esta acción tutelar, se debe aplicar el principio de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- “I
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- II.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- uno de los requisitos fundamentales de la legitimación activa en la acción de amparo constitucional constituye el hecho de que el accionante demuestre la concurrencia de un perjuicio o agravio personal y directo a sus derechos