Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2020-RCA
Fecha: 23-Oct-2020
Fragmento 1
En revisión la Resolución 03/2020 de 29 de septiembre, cursante de fs. 112 a 113 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Nicasio Maigua y José Luis Quisbert Valencia contra Willma Palacios Palacios presidenta, Susana Lima Balboa, Moisés Marca Poma, Lourdes Paricahua Quispe y Nora Mamani Pillco, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- “I
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- II.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- uno de los requisitos fundamentales de la legitimación activa en la acción de amparo constitucional constituye el hecho de que el accionante demuestre la concurrencia de un perjuicio o agravio personal y directo a sus derechos