Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2020-RCA
Fecha: 23-Oct-2020
Fragmento 4
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución Municipal 28/2020; b) El Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz en el plazo de tres días instale sesión ordinaria a objeto de elegir y designar a la autoridad ejecutiva en sustitución por fallecimiento del titular, cumpliendo con la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales; y, c) Se determine costas y costos a liquidarse en la ejecución de fallos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- “I
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- II.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- uno de los requisitos fundamentales de la legitimación activa en la acción de amparo constitucional constituye el hecho de que el accionante demuestre la concurrencia de un perjuicio o agravio personal y directo a sus derechos