AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2020-CA

Fecha: 02-Oct-2020

este reclamo de jurisdicción y competencia, este debe ser resuelto por el Tribunal Constitucional

En el presente caso, corresponde señalar que si bien se advierte que Eloy Ibarra Ramos, identificándose como Autoridad Hilacata Principal del Ayllu Pallpa, miembro del Consejo de Autoridades Indígenas de la Nación Indígena Originario Campesina de Coroma, se apersonó ante la autoridad jurisdiccional ordinaria -Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí- reclamando jurisdicción y competencia y solicitando a dicha autoridad se aparte del conocimiento del proceso penal iniciado contra Walter, Edwin y Efraín Ramos Mendieta, Valerio Blass Condo y Leonarda Mendieta de Ramos, a denuncia de Vicente Michaga Soliz, por la supuesta comisión del delito de avasallamiento (fs. 2 a 5 vta.), pidiendo además que se remitan antecedentes a la autoridad indígena originaria campesina, por cuanto considera que se cumple la vigencia material, territorial y personal (fs. 18 a 23); no obstante, el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, mediante Resolución de 12 de agosto de 2020 (fs. 244 y vta.), señaló que: “…ante este reclamo de jurisdicción y competencia, este debe ser resuelto por el Tribunal Constitucional a la luz del Numeral 11 del Art. 202 de la Constitución Política del Estado; vale decir, que esta autoridad está suscitando el conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de que se pronuncie quien es la autoridad competente para conocer este caso en concreto…” (las negrillas son agregadas [sic]); en ese sentido, resolvió “…que la autoridad competente para dirimir este conflicto de competencias es el Tribunal Constitucional, por lo que remítase ante dicha instancia el presente conflicto de competencias…” (sic); es decir, que sin ningún tipo de fundamentación respecto a si tiene o no competencia para conocer el asunto, remitió el caso a este Tribunal.