AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2020-CA
Fecha: 02-Oct-2020
I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
Por memorial presentado el 7 de julio de 2020, cursante de fs. 18 a 23 ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, la autoridad indígena originaria campesina señalada supra, manifiesta que los comunarios Walter, Edwin y Efraín Ramos Mendieta, Valerio Blas Condo y Leonarda Mendieta de Ramos, fueron denunciados dentro de la jurisdicción ordinaria por la supuesta comisión del delito de avasallamiento, por cuanto el denunciante indicó ser el propietario del predio denominado “Thasilla” perteneciente al Ayllu Acuma Juchu del Cantón Coroma, supuestamente registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), ya que el 23 de septiembre de 2019, que los denunciados y otras personas hubieren avasallaron su estancia, mediante actos de violencia, generando daños materiales, quienes retornaron al día siguiente con tractores para empezar la siembra de quinua; hechos fueron de conocimiento del Curaca Mayor y Curaca Segundo de la Nación Coroma y para solucionar ese problema se reunieron las autoridades indígena originaria campesinas el 25 de septiembre del mismo año.
Agrega que los hechos denunciados son de competencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) ya que concurren los tres ámbitos de vigencia, pues en cuanto al ámbito de vigencia personal señala que el denunciante Víctor Michaga Soliz y los denunciados, no solo resultan ser comunarios con origen de nacimiento, sino lo son desde sus ancestros, por lo que ambos pertenecen a la Nación Indígena Originaria Campesina de Coroma, enmarcados en el ámbito de vigencia personal conforme al art. 191 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), por cuanto el denunciante es parte del Ayllu Achuma K’ucho y los denunciados son del Ayllu Rodeo Pallpa ambos de la Nación Indígena Originaria Campesina de Coroma.
En relación al ámbito de vigencia material, señala que conforme a su sistema jurídico propio se resolvió todos los conflictos relacionados a problemas de tierras a consecuencia de la posesión de terrenos agrarios, además de que dicho conflicto es de conocimiento de las autoridades de la Nación Indígena Originaria Campesina de Coroma, extremo que es de conocimiento de las partes del proceso penal, por lo que ese hecho es de competencia de la JIOC, considerando que las partes tienen conflicto de posesión de la tierra al interior de la citada Nación Indígena Originaria Campesina de Coroma.
El ámbito de vigencia territorial, conforme al saneamiento de tierra comunitaria de origen que se viene realizando por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en el territorio de la Nación Indígena Originaria Campesina de Coroma, se puede establecer que la estancia “T’ancilla” que es parte del Ayllu Achuma y Ayllu Rodeo Pallpa los cuales son parte de su Nación, conforme a los propios documentos que han sido remitidos y por ello parte de su territorio indígena originario campesino, encontrándose dentro de su jurisdicción territorial, de acuerdo al art. 191.II.3 de la CPE concordante con el art. 11 de la LDJ.
- conflicto de competencias
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- I.2. Petitorio
- I.3. Resolución de la autoridad judicial
- será planteada
- Fragmento 6
- no se manifiesta
- este reclamo de jurisdicción y competencia, este debe ser resuelto por el Tribunal Constitucional
- la facultad para ello, ante el silencio de la autoridad requerida, es únicamente de la autoridad demandante
- DEVOLVER