Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2020-CA
Fecha: 02-Oct-2020
no se manifiesta
II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos pertenecen).
- conflicto de competencias
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- I.2. Petitorio
- I.3. Resolución de la autoridad judicial
- será planteada
- Fragmento 6
- no se manifiesta
- este reclamo de jurisdicción y competencia, este debe ser resuelto por el Tribunal Constitucional
- la facultad para ello, ante el silencio de la autoridad requerida, es únicamente de la autoridad demandante
- DEVOLVER