Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2020-CA
Fecha: 02-Oct-2020
Fragmento 6
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley” (las negrillas son nuestras).
- conflicto de competencias
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- I.2. Petitorio
- I.3. Resolución de la autoridad judicial
- será planteada
- Fragmento 6
- no se manifiesta
- este reclamo de jurisdicción y competencia, este debe ser resuelto por el Tribunal Constitucional
- la facultad para ello, ante el silencio de la autoridad requerida, es únicamente de la autoridad demandante
- DEVOLVER