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    AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2020-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2020-CA

    Fecha: 02-Oct-2020

    será planteada

    “I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

    • conflicto de competencias
    • I.1.  Argumentos jurídicos del conflicto
    • I.2. Petitorio
    • I.3. Resolución de la autoridad judicial
    • será planteada
    • Fragmento 6
    • no se manifiesta
    • este reclamo de jurisdicción y competencia, este debe ser resuelto por el Tribunal Constitucional
    • la facultad para ello, ante el silencio de la autoridad requerida, es únicamente de la autoridad demandante
    • DEVOLVER

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