AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2020-CA
Fecha: 02-Oct-2020
I.3. Resolución de la autoridad judicial
El Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, mediante Resolución de 12 de agosto de 2020, cursante a fs. 244 y vta., resolvió “…que la autoridad competente para dirimir este conflicto de competencias es el Tribunal Constitucional, por lo que remítase ante dicha instancia el presente conflicto de competencias” (sic), señalando que: “…ante este reclamo de jurisdicción y competencia, este debe ser resuelto por el Tribunal Constitucional a la luz del Numeral 11 del Art. 202 de la Constitución Política del Estado, vale decir, que esta autoridad está suscitando el conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de que se pronuncie quien es la autoridad competente para conocer este caso en concreto…” (sic).
- conflicto de competencias
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- I.2. Petitorio
- I.3. Resolución de la autoridad judicial
- será planteada
- Fragmento 6
- no se manifiesta
- este reclamo de jurisdicción y competencia, este debe ser resuelto por el Tribunal Constitucional
- la facultad para ello, ante el silencio de la autoridad requerida, es únicamente de la autoridad demandante
- DEVOLVER