AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2020-CA

Fecha: 13-Oct-2020

“ACEFALIA TOTAL del DIRECTORIO”

Por lo expresado, se entiende que el “CONSEJO COLEGIADO DE EX PRESIDENTES DE COCIPROMO” (sic), solo procederá a la colegiatura de la “ACEFALIA TOTAL del DIRECTORIO” (sic); sin embargo, la conformación deliberada y auto convocada de los señalados ex presidentes está fuera del marco legal vigente y por mucho, es atentatoria a los intereses de     COCIPROMO.

El art. 62 “COMPOSICIÓN.- los organismos colegiados de consulta” (sic) del Estatuto Orgánico del Comité Cívico de la Provincia Modesto Omiste, determina lo siguiente: “El Concejo de Ex-presidentes de COCIPROMO, la universidad y los Colegios de Profesionales a los cuales el directorio podrá recurrir para que sean absueltas consultas específicas que necesiten de conocimiento especializado y orientación general” (sic), que necesiten en esta la única facultad a través de una participación activa de los ahora considerados “CONSEJO DE EX CÍVICOS”.

Los ex cívicos plantearon una acción de amparo constitucional –basados en argumentos falsos–, cuya Resolución 03/2020 de 23 de julio, resolvió “NEGANDO LA ACCIÓN PROMOVIDA” (sic); consecuentemente, “ha delegado al comité ad hoc quien debe, enmarcado en el ESTATUTO Y REGLAMENTO DEL COCIPROMO, debía adecuar su proceder y llevar adelante las elecciones en el plazo de 20 días…” (sic); así, se le explicó a Isaac Bedoya, cuando solicitó que se le otorgue competencia para llevar a cabo estas elecciones, que solo puede hacerlo ante la existencia de acefalía total del Directorio de la citada Institución, lo cual en este caso no sucedió; pues, las acefalías se dan por renuncia o muerte de los directores, lo que tampoco aconteció.

El derecho a la libre asociación está garantizado por la Norma Suprema, así también determinó la SCP 0632/2013 de 28 de mayo, haciendo mención a la protección no solo de ese derecho sino también a la condición de asociado; y, por otro lado, a la capacidad de las asociaciones para inscribirse en el Registro correspondiente para realizar sus actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines en el marco de la legislación sectorial específica.

En ese contexto jurisprudencial, el Comité Cívico de la provincia Modesto Omiste, se constituye en asociación formada libremente y con fines lícitos, conformada por diversas instituciones vivas del lugar, encaminada a la consecución de fines específicos plasmados en el Reglamento Interno y Estatutos vigentes, invocados por los directivos legal y debidamente posesionados, no pudiendo realizar actividades que correspondan al poder público, actividades prohibidas o ilícitas, así como tampoco permitir que terceras personas puedan ejercer competencias al margen de lo descrito (SSCC 1309/2004-R y 0275/2005-R).

El art. 21.4 de la CPE, consagra el derecho civil a la libertad de reunión y asociación en forma pública y privada, con fines lícitos; por su parte el art. 47 del aludido Reglamento establece que respecto a la acefalía mayoritaria de los miembros del Directorio, se convocará a elecciones en el plazo máximo de treinta días calendario, los miembros que se encontraren todavía en funciones se posesionarán en los cargos vacantes respetando la jerarquía de los mismos; y, en caso de una acefalía total, quedarán a cargo –temporalmente– de la administración los ex presidentes de COCIPROMO, de manera colegiada, quienes en el lapso de sesenta días convocarán a elección.