AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2020-CA
Fecha: 13-Oct-2020
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2020, cursante de fs. 66 a 72 vta., los recurrentes señalan que, su directorio fue legalmente constituido y posesionado conforme al Estatuto y Reglamento del COCIPROMO, su fórmula fue la única ganadora del proceso electivo, por lo que fueron posesionados en sus cargos el 25 de agosto del citado año; lo cual, consta en actas que gozan de toda legalidad.
Posteriormente, se conformó un apócrifo “CONCEJO DE EX - PRESIDENTES CÍVICOS” (sic), ignorando la Constitución Política del Estado e incumpliendo los mencionados estatuto y reglamento, desconociendo a su Directorio y generando confusión y caos en dicha Entidad, cuestionando la presunta ilegalidad de su elección y posesión; es así que, emitieron la Resolución 01/2020 de 31 de agosto, por la cual, decidieron entre otras cosas, “Otorgar 24 horas al frente «UD» para la entrega de llaves, activos y pasivos de la institución cívica” (sic); además de una convocatoria a elecciones del aludido Directorio.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- “ACEFALIA TOTAL del DIRECTORIO”
- a
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- la existencia de actos impartidos por personas o autoridades que tuvieron la facultad de ejercer jurisdicción, competencia o potestad, pero que al momento de materializar el acto o resolución ya cesaron en sus funciones.
- 1)
- RECHAZAR