AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2020-CA
Fecha: 13-Oct-2020
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Edwin Vladimir Quiroga Mamani, Presidente y Álvaro Soliz Catari, Vicepresidente, ambos del Comité Cívico de la Provincia Modesto Omiste, demandando la nulidad de: i) La conformación del “seudo y apócrifo” Consejo Colegiado de Ex presidentes del citado Comité; ii) La Resolución 01/2020 de 31 de agosto; iii) La convocatoria a elecciones de directorio de dicho Comité, emitida por el citado Consejo Colegiado; y iv) Las demás resoluciones y apersonamientos emitidos como Consejo de Ex presidentes de dicha Instancia.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- “ACEFALIA TOTAL del DIRECTORIO”
- a
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- la existencia de actos impartidos por personas o autoridades que tuvieron la facultad de ejercer jurisdicción, competencia o potestad, pero que al momento de materializar el acto o resolución ya cesaron en sus funciones.
- 1)
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