Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2020-CA
Fecha: 13-Oct-2020
I.2.
De acuerdo al art. 31 del aludido Reglamento, su Directorio se posesionó en las 14 carteras descritas en dicho precepto y por Resolución 002/2020 dictada por un Comité Electoral reconocido por su similar 03/2020 de 23 de julio, siendo que el Acta de Posesión de 25 de agosto de 2020, denota la existencia de un Directorio actual y vigente.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- “ACEFALIA TOTAL del DIRECTORIO”
- a
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- la existencia de actos impartidos por personas o autoridades que tuvieron la facultad de ejercer jurisdicción, competencia o potestad, pero que al momento de materializar el acto o resolución ya cesaron en sus funciones.
- 1)
- RECHAZAR