AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2020-CA
Fecha: 13-Oct-2020
II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
Con relación al fundamento jurídico constitucional que deben contener los recursos directos de nulidad el AC 0184/2017-CA de 30 de junio expresó: “Al respecto el AC 0432/2014-CA de 18 de noviembre, estableció la necesidad de resaltar la exigencia del desarrollo de los fundamentos jurídico constitucionales para determinar la admisión o rechazo de una acción o recurso, señalando al efecto que: “ El requisito de establecer el fundamento jurídico-constitucional, implica que el accionante o recurrente demuestre fundadamente la importancia de su pretensión; para ello, se deben explicar con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto; asimismo, lo ‘jurídico constitucional’ implica que la problemática planteada que tenga que ser dilucidada en el Tribunal Constitucional Plurinacional, tenga incidencia o vinculación con el espíritu o contenido de la Ley Fundamental y, tratándose del recurso directo de nulidad, las alegaciones estén centradas sobre actos invasivos en el ejercicio de las facultades, competencias y jurisdicción que ya fueron definidas por el Constituyente y Legislador, lo contrario constituye una problemática ajena a esta jurisdicción y, por lo mismo carece de relevancia constitucional.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- “ACEFALIA TOTAL del DIRECTORIO”
- a
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- la existencia de actos impartidos por personas o autoridades que tuvieron la facultad de ejercer jurisdicción, competencia o potestad, pero que al momento de materializar el acto o resolución ya cesaron en sus funciones.
- 1)
- RECHAZAR