Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2020-CA
Fecha: 13-Oct-2020
depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
El art. 79 del mismo cuerpo legal, indica que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas son añadidas).
- Fragmento 1
- NO AFILIADA
- Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso
- depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR