AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2020-CA
Fecha: 13-Oct-2020
II.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, a decir del Gerente de la CNS, dicha solicitud ya fue contestada manifestando que: “…inclusive se ha emitido el AUTO DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA…” (sic [fs. 13]); empero, dicho actuado no consta en el expediente; lo cual no impide evidenciar que el proceso dentro del cual se planteó la presente acción normativa, ya concluyó en lo principal; es decir, ya no existiría la posibilidad ni oportunidad de aplicarse las aludidas normas denunciadas de inconstitucionales; las cuales, se constituían en el objeto principal a dilucidarse para confirmar o revocar su sanción; por cuanto, la solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por el mismo, no es un recurso propiamente dicho, conforme se tiene establecido en el entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional; razón por la que, las normas cuestionadas no serán aplicadas en la consideración de la citada petición; pues, a través de esta no se resolverá el fondo del fallo; no siendo tampoco la prenombrada solicitud una instancia en la que se pueda modificar la esencia misma de la citada Resolución Jerárquica.
De lo que antecede y tomando en cuenta que el accionante pretende se declare la inconstitucionalidad de normas que ya fueron aplicadas a tiempo de resolverse el fondo del proceso disciplinario de referencia y no siendo previsible su aplicación en ninguna resolución a emitirse en etapa de ejecución, se concluye que esta acción normativa fue interpuesta de manera extemporánea, incumpliendo lo dispuesto por el art. 73.2 del CPCo, ingresando así en la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. b) del mismo cuerpo normativo, mencionado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
- Fragmento 1
- NO AFILIADA
- Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso
- depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR