AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2020-CA

Fecha: 13-Oct-2020

II.3. Análisis del caso concreto

El accionante, en su condición de funcionario de la CNS, interpone la presente acción normativa dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra, por las faltas previstas en los arts. 61 incs. k) y l; y, 81 inc. c) del Reglamento Interno de Trabajo de Personal de dicha entidad, cuestionando su constitucionalidad; sin embargo, de la revisión de antecedentes se evidencia que se pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico 09 de 24 de agosto de 2020 (fs. 71 a 80), que resolvió el recurso jerárquico interpuesto; misma que confirmó la decisión impugnada; por lo que, presentó solicitud de aclaración, complementación y enmienda (fs. 81 a 82 vta.), entendiéndose que el prenombrado consideró factible interponer la presente acción normativa en tanto y en cuanto se resuelva esta última solicitud.

Ahora bien, a decir del Gerente de la CNS, dicha solicitud ya fue contestada manifestando que: “…inclusive se ha emitido el AUTO DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA…” (sic [fs. 13]); empero, dicho actuado no consta en el expediente; lo cual no impide evidenciar que el proceso dentro del cual se planteó la presente acción normativa, ya concluyó en lo principal; es decir, ya no existiría la posibilidad ni oportunidad de aplicarse las aludidas normas denunciadas de inconstitucionales; las cuales, se constituían en el objeto principal a dilucidarse para confirmar o revocar su sanción; por cuanto, la solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por el mismo, no es un recurso propiamente dicho, conforme se tiene establecido en el entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional; razón por la que, las normas cuestionadas no serán aplicadas en la consideración de la citada petición; pues, a través de esta no se resolverá el fondo del fallo; no siendo tampoco la prenombrada solicitud una instancia en la que se pueda modificar la esencia misma de la citada Resolución Jerárquica.

De lo que antecede y tomando en cuenta que el accionante pretende se declare la inconstitucionalidad de normas que ya fueron aplicadas a tiempo de resolverse el fondo del proceso disciplinario de referencia y no siendo previsible su aplicación en ninguna resolución a emitirse en etapa de ejecución, se concluye que esta acción normativa fue interpuesta de manera extemporánea, incumpliendo lo dispuesto por el art. 73.2 del CPCo, ingresando así en la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. b) del mismo cuerpo normativo, mencionado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.