AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2020-CA
Fecha: 13-Oct-2020
Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección
Por efecto de la Resolución Ministerial (RM) 728/2015 de 6 de octubre, los Reglamentos Internos de Trabajo que hubiesen sido aprobados en su momento por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante resolución ministerial específica para cada caso, vuelven a adquirir vigencia plena, por consiguiente se considera necesario aclarar que dichos reglamentos aprobados en su mayoría, no se encuentran compatibilizados con la Constitución Política del Estado y normativa vigente; sin embargo, por mandato del art. 109 de la
Ley Fundamental “‘Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección’” (sic), señalando que: “…son nulas de pleno derecho cualquier disposición contenida en los Reglamento Interno de Trabajo que vaya en contra de los derechos y beneficios reconocidos por la Constitución Política del Estado…” (sic); es decir, que en las relaciones laborales al interior de una empresa o entidad, como es el caso de la CNS “…de la Banca Privada…” (sic), deben aplicarse de manera preferente e inmediata las disposiciones en materia laboral señaladas en la Norma Suprema, Convenios Internaciones, Ley General del Trabajo y toda norma socio laboral que proteja derechos de los trabajadores como principal fuerza productiva del país; por lo tanto, aquellos preceptos insertos en los Reglamentos Internos de Trabajo que vulneren derechos laborales, deben ser excluidos.
- Fragmento 1
- NO AFILIADA
- Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso
- depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR