AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2020-CA
Fecha: 13-Oct-2020
Fragmento 8
Asimismo, el AC 0097/2017-CA de 2 de mayo, concluyó que: “Por otra parte, la SCP 1334/2014 de 30 de junio delimita la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta en los siguientes términos: ‘La acción de inconstitucionalidad concreta surge como una cuestión incidental previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto, siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativo; es decir, cuando exista una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, de cuya validez depende la adopción de su fallo; en consecuencia, la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto el control de constitucionalidad de las disposiciones legales, sobre cuya constitucionalidad exista duda y tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo; vale decir que la condición para la procedencia y admisión de la acción es que la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa, debe depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada’ (…), conforme a lo expresado, al encontrarse el proceso disciplinario concluido con la emisión de la Resolución SD-AP 637/2016 (fs. 85 a 88) se establece que en el estado en que fue presentada la acción no existía ya resolución pendiente de pronunciamiento y que si bien se solicitó complementación y enmienda, la misma no se constituye en instancia que pueda modificar en fondo el fallo ya emitido ni afectar su validez. Razonar en sentido contrario desnaturalizaría la acción de inconstitucionalidad concreta al abrir la posibilidad de activar la acción en un proceso concluido” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- NO AFILIADA
- Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso
- depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR