SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2020
Fecha: 21-Oct-2020
1)
El DS 3973 es contrario a los preceptos normativos previstos en el art. 389 de la CPE puesto que estableció normas de alcance general respecto a la asignación de espacios para la conversión de tierras con cobertura boscosa en tierras a usos agropecuarios, aprobando instrumentos de gestión específicos aprobados por la autoridad de fiscalización y control social de bosques y tierra (ABT), desconociendo de esta forma el principio de reserva legal contenido en la norma constitucional transgredida; toda vez que, esta disposición establece reservas legales para: 1) La conversión de uso de tierras con cobertura boscosa a usos agropecuarios; 2) Asignación de lugares para dichas conversiones; y, 3) La determinación de las servidumbres ecológicas y la zonificación de los usos internos. Ámbitos que al haber sido regulados a través de una norma que no guarda las características exigidas por la Norma Suprema, da lugar a que la misma carezca de toda validez y legitimidad, para mantenerse en el ordenamiento jurídico.
Asimismo, al haber la norma cuestionada restringido las zonas boscosas a objeto de expandir las agropecuarias y limitado en cierta medida la amazonía de la que forma parte el departamento de Beni reguló y limitó el derecho al medio ambiente consagrado en la Constitución Política del Estado e Instrumentos convencionales, transgrediendo así el principio de reserva legal de la parte dogmática, consagrado en el art. 109.II de la CPE.
Por otro lado, el DS 3973, a tiempo de establecer como fuente de validez y legitimidad el art. 46 del Reglamento General de la Ley Forestal, transgredió la jerarquía normativa contenida en el art. 410 de la CPE, pues ninguna norma puede adquirir validez en desmedro de la Constitución. Y al violarse los principios de reserva legal y jerarquía normativa, enervó el Estado Constitucional de Derecho como componente del modelo de Estado consagrado en el art. 1 de la CPE.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- a)
- 1)
- LA INCONSTITUCIONALIDAD -POR CONEXITUD- ART. 46 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY FORESTAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 24453
- admitió
- i)
- Fragmento 8
- ARTÍCULO ÚNICO.-
- Artículo 1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- control que se instrumenta a través de las acciones de inconstitucionalidad, sean en la vía abstracta o concreta, con carácter correctivo o a posteriori, con la finalidad de que este Tribunal someta las normas cuestionadas a un juicio de constitucionalidad para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios, fundamentales y normas de la Constitución Política del Estado
- la acción de inconstitucionalidad abstracta procederá contra toda ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales de carácter normativo que puedan resultar contrarias a la Constitución Política del Estado
- La acción de inconstitucionalidad, tiene como propósito expulsar del ordenamiento jurídico, toda norma que sea incompatible con la Constitución;
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- órgano encargado del control de constitucionalidad de emitir un pronunciamiento que verse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad pura de la norma que se ataca, norma que necesariamente debe formar parte del derecho positivo
- el control normativo de constitucionalidad
- cabe recalcar sin embargo, que las normas que sean impugnadas de inconstitucionales, deberán encontrarse vigentes al momento de su impugnación; pues, como se manifestó, la finalidad de la acción abstracta de inconstitucionalidad, es expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones legales que sean incompatibles con los preceptos constitucionales, ya que -se reitera- no tendría sentido pronunciarse sobre una norma que ya no forma parte del ordenamiento jurídico, porque precisamente ha sido derogada, abrogada o ya no se encuentra vigente por alguna otra razón
- para la interposición de una acción de inconstitucionalidad abstracta, no resulta suficiente que las normas demandadas contraríen los preceptos contenidos en la Ley Fundamental, sino que también se encuentren en plena vigencia a tiempo de formularse la demanda; concepto que si bien está claramente definido, corresponde ser complementado en el sentido de que, el test de constitucionalidad, tampoco procederá, cuando la norma demandada de inconstitucionalidad, haya sido removida del ordenamiento jurídico a través de otro mecanismo, declarándose su abrogatoria o derogatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA