SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2020

Fecha: 21-Oct-2020

1)

El DS 3973 es contrario a los preceptos normativos previstos en el art. 389 de la CPE puesto que estableció normas de alcance general respecto a la asignación de espacios para la conversión de tierras con cobertura boscosa en tierras a usos agropecuarios, aprobando instrumentos de gestión específicos aprobados por la autoridad de fiscalización y control social de bosques y tierra (ABT), desconociendo de esta forma el principio de reserva legal contenido en la norma constitucional transgredida; toda vez que, esta disposición establece reservas legales para: 1) La conversión de uso de tierras con cobertura boscosa a usos agropecuarios; 2) Asignación de lugares para dichas conversiones; y, 3) La determinación de las servidumbres ecológicas y la zonificación de los usos internos. Ámbitos que al haber sido regulados a través de una norma que no guarda las características exigidas por la Norma Suprema, da lugar a que la misma carezca de toda validez y legitimidad, para mantenerse en el ordenamiento jurídico.

Asimismo, al haber la norma cuestionada restringido las zonas boscosas a objeto de expandir las agropecuarias y limitado en cierta medida la amazonía de la que forma parte el departamento de Beni reguló y limitó el derecho al medio ambiente consagrado en la Constitución Política del Estado e Instrumentos convencionales, transgrediendo así el principio de reserva legal de la parte dogmática, consagrado en el art. 109.II de la CPE.

Por otro lado, el DS 3973, a tiempo de establecer como fuente de validez y legitimidad el art. 46 del Reglamento General de la Ley Forestal, transgredió la jerarquía normativa contenida en el art. 410 de la CPE, pues ninguna norma puede adquirir validez en desmedro de la Constitución. Y al violarse los principios de reserva legal y jerarquía normativa, enervó el Estado Constitucional de Derecho como componente del modelo de Estado consagrado en el art. 1 de la CPE.