SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2020

Fecha: 21-Oct-2020

ARTÍCULO ÚNICO.-

“ARTICULO 5.- En los departamentos de Santa Cruz y Beni, se autoriza el desmonte para actividades agropecuarias en tierras privadas y comunitarias, que se enmarque en el Manejo Integral y Sustentable de Bosques y Tierra, conforme a los instrumentos de gestión específicos aprobados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, y sus Planes de Uso de Suelo vigentes. En ambos departamentos se permite las quemas controladas de acuerdo a reglamentación vigente, en las áreas clasificadas por el PLUS que así lo permitan”.

Mediante Decreto Supremo se podrán declarar como tierras de producción forestal permanente, sin necesidad de supeditarse a la terminación de los estudios integrales de los planes de uso de la tierra ni a su aprobación, en los casos de masas forestales de cuya evaluación específica se evidencie, por aproximación, su preferente vocación forestal”.

Por lo que, el análisis de constitucionalidad impetrado por los accionantes respecto al DS 3973 deviene en innecesario producto de su abrogación sobrevenida, situación que imposibilita a este Tribunal el contraste normativo pretendido por estar la norma cuestionada sin existencia en el ordenamiento jurídico vigente más aun considerando que su contenido material no tiene efectos jurídicos que supervivan a su abrogatoria, aspecto que torna la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta, en improcedente, justamente por haber desaparecido la materia sobre la cual debiera recaer el objeto de la acción de inconstitucionalidad abstracta cual es el contraste de una norma vigente con respecto a la Norma Suprema.

Asimismo, con relación a la demanda de análisis de constitucionalidad por conexitud impetrada respecto al art. 46 del Reglamento General de la Ley Forestal, aprobado por el DS 24453 de 21 de diciembre de 1996; corresponde señalar que, al no proceder el control normativo de constitucionalidad por no existir materia de contraste respecto a la demanda principal; en consecuencia, no es posible realizar el correspondiente análisis de conexitud que se demanda; en efecto, ante la imposibilidad de desplegar contraste entre el precepto acusado de incompatible en la demanda con la Ley Fundamental; deviene también la imposibilidad para desplegar el análisis de conexitud normativa, por lo que sobre este petitorio, corresponde declarar también su improcedencia.