SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2020

Fecha: 21-Oct-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

“ARTICULO 5.- En los departamentos de Santa Cruz y Beni, se autoriza el desmonte para actividades agropecuarias en tierras privadas y comunitarias, que se enmarque en el Manejo Integral y Sustentable de Bosques y Tierra, conforme a los instrumentos de gestión específicos aprobados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, y sus Planes de Uso de Suelo vigentes. En ambos departamentos se permite las quemas controladas de acuerdo a reglamentación vigente, en las áreas clasificadas por el PLUS que así lo permitan”.

En tal mérito, la demanda constitucional que nos ocupa fue planteada en mérito a la supuesta contrariedad de la citada norma con los preceptos contenidos en los arts. 1, 109.II, 389.I y II; y, 410.II de la CPE, solicitando además la declaratoria de inconstitucionalidad por conexitud del art. 46 del DS 24453 de 21 de diciembre de 1996.

En ese entendido, cabe mencionar que conforme al desarrollo jurisprudencial transcrito en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la acción de inconstitucionalidad abstracta se constituye en el medio procesal idóneo a través del cual este Tribunal ejerce el control de constitucionalidad posterior de normas legales, así como de decretos supremos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales y de carácter general, a objeto de realizar un juicio de constitucionalidad y establecer la compatibilidad o incompatibilidad de la norma sujeta a análisis con los valores, principios, derechos fundamentales y demás normas supremas.

Ahora bien, en atención a lo anteriormente establecido, se debe precisar que el control posterior de constitucionalidad ejercido a través de la acción de inconstitucionalidad abstracta, supone el contraste normativo anteriormente explicado, a ser desarrollado sobre disposiciones vigentes y no así en relación a normas abrogadas o derogadas mismas que dejaron de tener vida en el ordenamiento jurídico, en tal merito, el test de constitucionalidad sobre normas vigentes persigue como consecuencia el establecimiento de la compatibilidad de sus postulados con la Norma Suprema, y su eventual expulsión del sistema normativo como consecuencia en caso de ser incompatible con esta, situación por la que el análisis de una norma abrogada o derogada carece de sentido por estar esta ya expulsada del ordenamiento jurídico, tal como se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.

En atención a lo anteriormente expuesto, en el caso en análisis se advierte que si bien a tiempo de la interposición de la presente acción de inconstitucionalidad abstracta el DS 3973 se encontraba vigente; sin embargo, durante la tramitación de la demanda precitada ante este Tribunal, la norma mencionada fue expresamente abrogada mediante   DS 4333 de 16 de septiembre de 2020, misma que estableció que: