SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2020
Fecha: 21-Oct-2020
III.3. Análisis del caso concreto
“ARTICULO 5.- En los departamentos de Santa Cruz y Beni, se autoriza el desmonte para actividades agropecuarias en tierras privadas y comunitarias, que se enmarque en el Manejo Integral y Sustentable de Bosques y Tierra, conforme a los instrumentos de gestión específicos aprobados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, y sus Planes de Uso de Suelo vigentes. En ambos departamentos se permite las quemas controladas de acuerdo a reglamentación vigente, en las áreas clasificadas por el PLUS que así lo permitan”.
En tal mérito, la demanda constitucional que nos ocupa fue planteada en mérito a la supuesta contrariedad de la citada norma con los preceptos contenidos en los arts. 1, 109.II, 389.I y II; y, 410.II de la CPE, solicitando además la declaratoria de inconstitucionalidad por conexitud del art. 46 del DS 24453 de 21 de diciembre de 1996.
En ese entendido, cabe mencionar que conforme al desarrollo jurisprudencial transcrito en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la acción de inconstitucionalidad abstracta se constituye en el medio procesal idóneo a través del cual este Tribunal ejerce el control de constitucionalidad posterior de normas legales, así como de decretos supremos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales y de carácter general, a objeto de realizar un juicio de constitucionalidad y establecer la compatibilidad o incompatibilidad de la norma sujeta a análisis con los valores, principios, derechos fundamentales y demás normas supremas.
Ahora bien, en atención a lo anteriormente establecido, se debe precisar que el control posterior de constitucionalidad ejercido a través de la acción de inconstitucionalidad abstracta, supone el contraste normativo anteriormente explicado, a ser desarrollado sobre disposiciones vigentes y no así en relación a normas abrogadas o derogadas mismas que dejaron de tener vida en el ordenamiento jurídico, en tal merito, el test de constitucionalidad sobre normas vigentes persigue como consecuencia el establecimiento de la compatibilidad de sus postulados con la Norma Suprema, y su eventual expulsión del sistema normativo como consecuencia en caso de ser incompatible con esta, situación por la que el análisis de una norma abrogada o derogada carece de sentido por estar esta ya expulsada del ordenamiento jurídico, tal como se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.
En atención a lo anteriormente expuesto, en el caso en análisis se advierte que si bien a tiempo de la interposición de la presente acción de inconstitucionalidad abstracta el DS 3973 se encontraba vigente; sin embargo, durante la tramitación de la demanda precitada ante este Tribunal, la norma mencionada fue expresamente abrogada mediante DS 4333 de 16 de septiembre de 2020, misma que estableció que:
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- a)
- 1)
- LA INCONSTITUCIONALIDAD -POR CONEXITUD- ART. 46 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY FORESTAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 24453
- admitió
- i)
- Fragmento 8
- ARTÍCULO ÚNICO.-
- Artículo 1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- control que se instrumenta a través de las acciones de inconstitucionalidad, sean en la vía abstracta o concreta, con carácter correctivo o a posteriori, con la finalidad de que este Tribunal someta las normas cuestionadas a un juicio de constitucionalidad para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios, fundamentales y normas de la Constitución Política del Estado
- la acción de inconstitucionalidad abstracta procederá contra toda ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales de carácter normativo que puedan resultar contrarias a la Constitución Política del Estado
- La acción de inconstitucionalidad, tiene como propósito expulsar del ordenamiento jurídico, toda norma que sea incompatible con la Constitución;
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- órgano encargado del control de constitucionalidad de emitir un pronunciamiento que verse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad pura de la norma que se ataca, norma que necesariamente debe formar parte del derecho positivo
- el control normativo de constitucionalidad
- cabe recalcar sin embargo, que las normas que sean impugnadas de inconstitucionales, deberán encontrarse vigentes al momento de su impugnación; pues, como se manifestó, la finalidad de la acción abstracta de inconstitucionalidad, es expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones legales que sean incompatibles con los preceptos constitucionales, ya que -se reitera- no tendría sentido pronunciarse sobre una norma que ya no forma parte del ordenamiento jurídico, porque precisamente ha sido derogada, abrogada o ya no se encuentra vigente por alguna otra razón
- para la interposición de una acción de inconstitucionalidad abstracta, no resulta suficiente que las normas demandadas contraríen los preceptos contenidos en la Ley Fundamental, sino que también se encuentren en plena vigencia a tiempo de formularse la demanda; concepto que si bien está claramente definido, corresponde ser complementado en el sentido de que, el test de constitucionalidad, tampoco procederá, cuando la norma demandada de inconstitucionalidad, haya sido removida del ordenamiento jurídico a través de otro mecanismo, declarándose su abrogatoria o derogatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA