SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2020

Fecha: 21-Oct-2020

el control normativo de constitucionalidad

En efecto, la SC 0031/2004 de 7 de abril, concluyó que: “El objeto del recurso es el examen de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, lo que supone que el órgano encargado del control procede a examinar las normas cuestionadas para contrastarlas con las normas previstas en la Constitución; pues debe tenerse en cuenta que la inconstitucionalidad de una norma jurídica corresponde siempre a una colisión entre ella y las normas o preceptos de la Constitución. De manera que el control normativo de constitucionalidad, por la vía del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, se desarrolla sobre una disposición legal vigente, no así sobre una que se encuentra derogada o abrogada, ya que en este último caso se produce la extinción de derecho de la disposición legal, la que deja de tener vida en el ordenamiento jurídico del Estado” (las negrillas son nuestras); ello implica que la vigencia de la norma no es una cuestión formal sino que resulta sustancial para la configuración de los presupuestos de procedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta, cuyo objeto previsto en el art. 72 del CPCo es declarar la inconstitucionalidad de “…toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado…” (el resaltado es nuestro), de lo cual se infiere, que la norma procesal a la cual se encuentra sometida la jurisdicción constitucional,   no admite el control de constitucionalidad de una norma que no esté en vigencia, precisamente por el alcance de este tipo de acción, su finalidad y efectos.