SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2020

Fecha: 21-Oct-2020

a)

En tal sentido la norma impugnada modificó el art. 5 del DS 26075, mismo que fue aprobado durante la vigencia de la anterior Norma Suprema, y en la misma se contempló que en el departamento de Santa Cruz, se podían realizar desmontes en tierras privadas respetando la reglamentación agraria, forestal y medioambiental, conforme el Plan de Uso de Suelos (PLUS); sin embargo, a través del DS 3973 se incrementó el ámbito de aplicación material y espacial del precepto, toda vez que: a) Respecto al ámbito espacial de vigencia de la norma, sus efectos irradian además al departamento de Beni; b) En relación al ámbito material, de permitirse el desmonte de tierras privadas conforme a reglamentación y de acuerdo al PLUS, se pasó a autorizarse el desmonte para actividades agropecuarias en tierras privadas y comunitarias; y, c) Las quemas que solo eran permitidas en el departamento de Santa Cruz, ahora son también autorizadas en Beni, de acuerdo a reglamentación.

En ese entendido, el fundamento de la demanda de inconstitucionalidad del DS 3973 se encuentra sustentado en que dicha norma: a) Enervó el estado constitucional de derecho como componente del estado, todo esto consagrado en el art. 1 de la CPE; b) A tiempo de limitar y restringir las zonas boscosas y ampliar las zonas de uso agropecuario limitó el derecho al medio ambiente, enervando el principio de reserva legal aplicable a la parte dogmática de la Norma Suprema y contenida en el art. 109.II de la CPE; c) Es contraria al principio de reserva de ley previsto en el art. 389.I de la CPE, por regular a través de un decreto supremo la conversión del uso de tierras con cobertura boscosa a usos agropecuarios siendo que por mandato constitucional dicho aspecto corresponde ser tratado a través de una ley en sentido formal; d) Desconoce el art. 389.II de la CPE al determinar por decreto y no así a través de una ley de servidumbres ecológicas y zonificación de usos internos; y, e) Es contraria al art. 410.II de la CPE por transgredir el principio de jerarquía normativa a tiempo de establecer como su fuente de validez y legitimidad el art. 46 del Reglamento General del DS 24453.