SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
1)
Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 30 de enero de 2020, cursante a fs. 52 y vta., manifestó que: 1) La detención preventiva del accionante fue dispuesta por otra autoridad judicial; 2) La petición de salida judicial de 16 de igual mes y año, fue negada porque el SEGIP realizaba apersonamientos periódicos a los centros penitenciarios; además, el peticionante de tutela no acreditó el motivo de la misma; y, 3) Si el prenombrado consideró afectados sus derechos, agotando el principio de subsidiariedad podía interponer un recurso intraprocesal contra la providencia de 17 del citado mes y año; asimismo, se observó la solicitud de la salida judicial efectuada el 20 del referido mes y año, porque el solicitante de tutela no adjuntó documentación pertinente; por lo expuesto, pidió se deniegue la tutela impetrada.
Mariana Carolina Costas Anslinger, Responsable de Operaciones a.i. Departamental del SEGIP La Paz, mediante informe escrito presentado el 30 de enero de 2020, cursante de fs. 38 a 39 vta., manifestó que, Gabriel Flores Prado -codemandado- se encontraba suspendido de sus funciones; sin embargo, en su momento habría proporcionado información a la abogada del accionante, acerca de la tramitación de la cédula de identidad de un privado de libertad, aclarando que para dicha obtención era necesaria la presencia del interesado; asimismo, a solicitud de los recintos penitenciarios, constantemente realizaban esta actividad, además, en la primera semana de febrero, se tenía programada la visita a los Centros Penitenciarios San Pedro y Qalauma ambos de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- en forma concurrente
- la acción de libertad
- pues cada uno de estos medios de defensa, tienen una naturaleza jurídica diferente y por el principio de seguridad jurídica, debemos respetar su ingeniería jurídica y su plena efectividad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR