SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A tal efecto, solicitó al Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del mismo departamento, autorización judicial de salida al SEGIP, quien le indicó que se apersone a dicha institución, mediante un convenio que tenían suscrito -el cual no se puso a su conocimiento-; por ello, su abogada con el objeto de efectuar el trámite respectivo, se hizo presente a esa entidad, donde el Supervisor de Operaciones demandado, le manifestó que para emitir la referida documentación podrían constituirse inmediatamente en el citado recinto penitenciario, por medio de un requerimiento fiscal; a lo que, impetró el merituado requerimiento al Fiscal de Materia -ahora codemandado-, el cual señaló que debería acudir ante la autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- en forma concurrente
- la acción de libertad
- pues cada uno de estos medios de defensa, tienen una naturaleza jurídica diferente y por el principio de seguridad jurídica, debemos respetar su ingeniería jurídica y su plena efectividad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR