SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela dentro del proceso penal seguido en su contra, se encuentra con detención preventiva y a efecto de solicitar la cesación de dicha medida impuesta y otros trámites, necesitaba contar con su cédula de identidad vigente; por tal motivo, el 16 de enero de 2020, pidió autorización de salida judicial al Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, para apersonarse a oficinas del SEGIP de ese departamento (Conclusión II.1); petición que fue negada por providencia de 17 de idéntico mes y año, considerando los apersonamientos periódicos que realizaban las brigadas móviles de esa entidad a los recintos penitenciarios (Conclusión II.2); de esa forma, su abogada acudió a la aludida institución, contactándose con el Supervisor de Operaciones demandado, donde le informaron que se constituían en las establecimientos penitenciarios a requerimiento judicial o fiscal, o en su caso el detenido aproximarse a esas oficinas; además de manifestarle que tenían programada una carnetización en el Centro Penitenciario San Pedro del mencionado departamento, para el 3 y 4 de febrero de similar año (Conclusión II.4); en ese sentido, solicitó al Ministerio Público requerir al SEGIP La Paz que sus funcionarios se constituyan al referido Centro Penitenciario, para que pueda tramitar su cédula de identidad (Conclusión II.4); todo ello, le habría generado indebido procesamiento; ya que, ninguno de los demandados permitieron la obtención del señalado documento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- en forma concurrente
- la acción de libertad
- pues cada uno de estos medios de defensa, tienen una naturaleza jurídica diferente y por el principio de seguridad jurídica, debemos respetar su ingeniería jurídica y su plena efectividad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR