Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
II.4.
II.4. Por informe de 29 de idéntico mes y año, Maira Josef Paredes Callejas, abogada del accionante, señaló que se hizo presente en SEGIP La Paz, con el fin de coordinar el trámite para que esa institución se apersone al supra citado Centro Penitenciario; teniendo como respuesta por parte del Supervisor de Operaciones ahora demandado, que debía ser mediante oficio emitido por una autoridad jurisdiccional o requerimiento fiscal, para que la brigada móvil de esa institución se constituya en el lugar o el detenido sea trasladado a esas oficinas para obtener su cédula de identidad; además, se tiene programada la carnetización en el referido recinto, para el 3 y 4 de febrero del mismo año (fs. 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- en forma concurrente
- la acción de libertad
- pues cada uno de estos medios de defensa, tienen una naturaleza jurídica diferente y por el principio de seguridad jurídica, debemos respetar su ingeniería jurídica y su plena efectividad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR