Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución 03/2020 de 30 de enero, cursante de fs. 56 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Mamani Chura contra Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz; Roberto Marcos Villa Pareja, Fiscal de Materia; y, Gabriel Flores Prado, Supervisor de Operaciones de la Dirección Departamental del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- en forma concurrente
- la acción de libertad
- pues cada uno de estos medios de defensa, tienen una naturaleza jurídica diferente y por el principio de seguridad jurídica, debemos respetar su ingeniería jurídica y su plena efectividad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR