Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución 29/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 113 a 116 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rodrigo Illanes Mendoza contra Genara Yolanda Pérez Mamani, Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda en suplencia legal de su similar Primero de la zona Sur; Eduardo Quispe Copa, Juez de Sentencia Penal Tercero, ambos de la Capital; José Miguel Ortuño Valencia, Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto; y, Zacarias Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital, todos del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte