Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la impugnación y a ser escuchado y juzgado por un juez competente; toda vez que, las autoridades demandadas a su turno habrían dilatado el pronunciamiento de su solicitud de cesación de la detención preventiva, producto de las remisiones de antecedentes procesales realizadas por contar con acusación formal, resoluciones de declaratorias de incompetencia, y decretos con observaciones formales de ausencias de notificaciones; así como, la falta consideración de plazos para posibles interposiciones de recursos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte