SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
Fragmento 7
Zacarias Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 31 de enero de 2020, cursante a fs. 58 y vta., solicitó denegar y “declarar la improcedencia” de la tutela, refiriendo: 1) El proceso en razón a la acusación formal presentada por el Ministerio Público y en cumplimiento al art. 325 del CPP, fue enviado el 9 de igual mes y año, para sorteo; asímismo, se remitió el 6 de similar mes y año, la apelación subsanada ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 2) El accionante no se encontraba con detención preventiva ordenada por su autoridad; 3) Esta acción de defensa no reúne los requisitos de procedencia; toda vez que, el impetrante de tutela no demostró que esté en peligro su vida, ilegalmente perseguido o procesado, ni indebidamente privado de su libertad, que si bien no se concedió la cesación de la medida impuesta, esta fue otorgada por la Sala Penal de turno del referido Tribunal Departamental de Justicia; además, sí fijó día y hora de audiencia de cesación de otro proceso y no del que mencionó por no estar en su poder; y, 4) No cumplió con el principio de subsidiariedad; ya que, pudo interponer los recursos e incidentes previstos por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte