SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

1)

Juan Carlos Mercado Heredia, Fiscal Departamental Policial de La Paz; y, Javier Hugo Aldunate Serrudo y Oscar Callejas Montero, Fiscales Policiales, en audiencia a     través de su abogado, manifestaron que: 1) Dentro del proceso instaurado contra el accionante, se amplió la investigación por la presunta comisión de nuevas faltas disciplinarias, amparados en el art. 18 del Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana, con las facultades conferidas por el art. 41 de la LRDPB, reconociéndose al Fiscal Departamental Policial plena potestad para ampliar los plazos de la investigación; 2) El impetrante de tutela presentó memoriales y apelaciones dilatando la causa, sin presentarse mínimamente a brindar su declaración informativa; y, 3) El art. 50 de la citada Ley prevé las etapas del proceso disciplinario, encontrándose el caso de autos en primera instancia ante el Tribunal Disciplinario Departamental, cuya determinación que emane de este, puede ser objeto de impugnación ante el superior en grado, fallo último contra el cual recién se podría interponer la acción de amparo constitucional; por lo que, en el presente proceso, no se tiene agotada la vía administrativa dentro del sistema disciplinario policial, conculcando lo establecido por la SCP “1400/2014” que precisa el principio de subsidiariedad, concordante con el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Asimismo, el 24 de julio de 2019, fue formulada una acción de libertad por el peticionante de tutela, así como activó un recurso directo de nulidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, mismo que no fue notificado; en razón de todo ello, existen actos pendientes en el presente caso.