SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
1)
Juan Carlos Mercado Heredia, Fiscal Departamental Policial de La Paz; y, Javier Hugo Aldunate Serrudo y Oscar Callejas Montero, Fiscales Policiales, en audiencia a través de su abogado, manifestaron que: 1) Dentro del proceso instaurado contra el accionante, se amplió la investigación por la presunta comisión de nuevas faltas disciplinarias, amparados en el art. 18 del Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana, con las facultades conferidas por el art. 41 de la LRDPB, reconociéndose al Fiscal Departamental Policial plena potestad para ampliar los plazos de la investigación; 2) El impetrante de tutela presentó memoriales y apelaciones dilatando la causa, sin presentarse mínimamente a brindar su declaración informativa; y, 3) El art. 50 de la citada Ley prevé las etapas del proceso disciplinario, encontrándose el caso de autos en primera instancia ante el Tribunal Disciplinario Departamental, cuya determinación que emane de este, puede ser objeto de impugnación ante el superior en grado, fallo último contra el cual recién se podría interponer la acción de amparo constitucional; por lo que, en el presente proceso, no se tiene agotada la vía administrativa dentro del sistema disciplinario policial, conculcando lo establecido por la SCP “1400/2014” que precisa el principio de subsidiariedad, concordante con el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Asimismo, el 24 de julio de 2019, fue formulada una acción de libertad por el peticionante de tutela, así como activó un recurso directo de nulidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, mismo que no fue notificado; en razón de todo ello, existen actos pendientes en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- DEJANDO SIN EFECTO EL REQUERIMIENTO AMPLIATORIO DE INVESTIGACION POR NUEVAS FALTAS DISCIPLINARIAS DEL CASO N° 137/2019, FALTAS DISCIPLINARIAS ESTABLECIDOS EN LOS ARTS. 13 NUM. 12 Y ART. 14 NUM. 11) CON EL CUAL AMPLIA EL PLAZO DE LA INVESTIGACION DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2019 Y LA TERCERA AMPLIACION DE INVESTIGACION DE FECHA 9 DE JULIO DE 2019, QUE AMPLÍAN NUEVAMENTE EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN POR 20 DÍAS
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR