SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De la documentación arrimada a esta acción tutelar, se tiene que, dentro de la etapa investigativa del proceso disciplinario por las faltas contenidas en los arts. 12.30, 13.8 y 13, y 14.3 de la LRDPB, seguido contra el hoy accionante por los Fiscales Policiales; el Fiscal Departamental Policial de La Paz, dictó Auto de 21 de mayo de 2019, otorgando ampliación del plazo de investigación por veinte días (Conclusión II.1); posteriormente, por Informe 42/19 de 10 de junio del citado año, emitido por los Oficiales Investigadores -a tiempo de ampliarse la causa por nuevas faltas previstas en los arts. 13.12 y 14.11 de dicha Ley-, los aludidos Fiscales Policiales requirieron una nueva ampliación del plazo de investigación al Fiscal Departamental demandado, dictándose para el efecto el Auto de 9 de julio del indicado año, aceptando lo peticionado por un término de veinte días más (Conclusión II.3).
Con base en esos antecedentes, el impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción, sosteniendo que no ameritaba una nueva ampliación del periodo investigativo; debido a que, el párrafo segundo del art. 67 de la LRDPB, permite solo por una vez dicha prórroga, la cual ya fue ampliada anteriormente; resultando la decisión contenida en el Auto de 9 de julio de 2019, al margen del debido proceso; en virtud a que, no precisó fundamentos que lo justifiquen, resultando en una determinación arbitraria y por ende contraria a la previsión normativa referida.
Al respecto, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la fundamentación y motivación debe ser entendido como la obligación de exponer las razones de una determinada resolución, precisando los motivos en los que se sustenta, exponiéndolos de forma concisa y clara, además de considerarse que dicho despliegue no debe consistir en una mera relación de los documentos, sino que permita comprender los motivos de la determinación que se toma, generando convencimiento a las partes al momento de conocer la decisión asumida.
Bajo ese entendimiento jurisprudencial y teniendo en cuenta los antecedentes conocidos por este Tribunal, se advierte que el Auto cuya determinación ahora se cuestiona, sustenta su análisis en resguardo de los derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso de los sujetos procesales; por cuya razón, toma la decisión de ampliar nuevamente el término para el desarrollo de la investigación ante la falta de actuaciones investigativas y a fin de establecer la verdad histórica de los hechos que se investigan, justificándose la imperiosa necesidad, en el marco del art. 68 de la LRDPB.
Asimismo, se sostiene en el párrafo segundo del art. 67 de la precitada Ley, que estipula la posibilidad de ampliación de la investigación disciplinaria para casos complejos, cuyo único requisito -según dicha regulación-, es la petición de diferimiento de parte del fiscal policial a cargo de la investigación, ante la comisión de nuevas faltas disciplinarias, como ocurrió en el caso, donde se advierte una solicitud ampliatoria ante la existencia de una nueva falta contenida en el art. 14.11 de la aludida Ley, posibilitando su ampliación por veinte días más; teniéndose en consecuencia, la cita pertinente de la norma al efecto.
Por consiguiente, el Auto objeto de análisis se encuentra revestido de razones suficientes como sustento de la decisión asumida de ampliar el término de la investigación disciplinaria; en mérito que, explica los motivos por los cuales el Fiscal Departamental Policial decidió aceptar el requerimiento de aplicación de plazo de la investigación, justificando la necesidad y citando la normativa pertinente al efecto; consecuentemente, no es evidente lo alegado por el solicitante de tutela en la interposición de la presente acción tutelar; ya que, no se evidenció vulneración alguna del derecho al debido proceso respecto de la fundamentación y motivación invocada, determinándose por consiguiente su denegatoria.
Con relación a los derechos de acceso a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente, gratuita y sin dilaciones también denunciados por el accionante; debido a que, la aludida autoridad demandada dio lugar de manera ilegal al requerimiento de ampliación de la investigación por veinte días más, se advierte que dicha prerrogativa se encuentra prevista en el párrafo segundo del art. 67 precitado, quien actuó justamente en su acatamiento y en atención a lo peticionado por los Fiscales Policiales demandados que al término de los quince días de cumplida la investigación impetraron esa ampliación; razón por la cual, no se tiene por infringidos los mismos, por cuanto se verifica que la referida solicitud se sustenta en el indicado precepto legal, correspondiendo denegar la tutela solicitada al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- DEJANDO SIN EFECTO EL REQUERIMIENTO AMPLIATORIO DE INVESTIGACION POR NUEVAS FALTAS DISCIPLINARIAS DEL CASO N° 137/2019, FALTAS DISCIPLINARIAS ESTABLECIDOS EN LOS ARTS. 13 NUM. 12 Y ART. 14 NUM. 11) CON EL CUAL AMPLIA EL PLAZO DE LA INVESTIGACION DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2019 Y LA TERCERA AMPLIACION DE INVESTIGACION DE FECHA 9 DE JULIO DE 2019, QUE AMPLÍAN NUEVAMENTE EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN POR 20 DÍAS
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR