SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
a)
El accionante por medio de su abogado, se ratificó en el contenido de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: a) El art. 67 de la LRDPB, de forma clara establece plazos concretos y perentorios de investigación disciplinaria, sujeta a requisitos como la fundamentación para solicitarlo y la complejidad del caso, aspectos que no fueron observados por los demandados; ya que, una investigación según el artículo indicado debe durar quince días; sin embargo, en ningún momento se dio cumplimiento al mismo para pedir la ampliación del plazo de la etapa de investigación; es decir, no fue fundamentada ni motivada la referida solicitud; y, b) El Fiscal Departamental Policial demandado mediante Auto de 9 de julio de 2019, dispuso la ampliación de la investigación disciplinaria por veinte días sin un debida fundamentación, otorgándose plazos más allá de lo que determina la precitada Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- DEJANDO SIN EFECTO EL REQUERIMIENTO AMPLIATORIO DE INVESTIGACION POR NUEVAS FALTAS DISCIPLINARIAS DEL CASO N° 137/2019, FALTAS DISCIPLINARIAS ESTABLECIDOS EN LOS ARTS. 13 NUM. 12 Y ART. 14 NUM. 11) CON EL CUAL AMPLIA EL PLAZO DE LA INVESTIGACION DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2019 Y LA TERCERA AMPLIACION DE INVESTIGACION DE FECHA 9 DE JULIO DE 2019, QUE AMPLÍAN NUEVAMENTE EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN POR 20 DÍAS
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR