SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue instaurado un proceso disciplinario de oficio en su contra por presuntamente incurrir en las faltas contenidas en los arts. 12.30, 13.8 y 13; y, 14.3 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-; en el cual, al encontrarse en etapa investigativa, los Fiscales Policiales -hoy codemandados-, requirieron la ampliación del plazo de investigación por veinte días más, mismo que fue aceptado mediante Auto de 21 de mayo de 2019 por el Fiscal Departamental Policial de La Paz -ahora demandado-, en el marco del art. 67 párrafo segundo de dicha Ley.
Posteriormente, a través del Auto de 9 de julio de 2019, el Fiscal Departamental Policial demandado determinó ampliar la investigación por nuevas faltas disciplinarias contenidas en los arts. 13.12 y 14.11 de la LRDPB, dando lugar a que de manera ilegal sea nuevamente requerida la indagación por otros veinte días; decisión emitida sin fundamento legal ni motivación que establezca y justifique dicha necesidad, aplicando un criterio discrecional que conllevó a la vulneración del debido proceso, por ir más allá de la previsión normativa del art. 67 párrafo segundo de la indicada Ley, cuando su deber es velar por la legalidad, y principalmente cumplir obligatoriamente con el término establecido para efectuar la investigación, conforme prevé el art. 51 de la señalada norma.
Finalmente, para realizar dicha ampliación tanto los Fiscales Policiales como el Fiscal Departamental Policial se sustentaron en el art. 18 párrafo tercero del Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana; sin embargo, esta norma no puede estar por encima de la ley, siendo por ello ilegal la ampliación dispuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- DEJANDO SIN EFECTO EL REQUERIMIENTO AMPLIATORIO DE INVESTIGACION POR NUEVAS FALTAS DISCIPLINARIAS DEL CASO N° 137/2019, FALTAS DISCIPLINARIAS ESTABLECIDOS EN LOS ARTS. 13 NUM. 12 Y ART. 14 NUM. 11) CON EL CUAL AMPLIA EL PLAZO DE LA INVESTIGACION DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2019 Y LA TERCERA AMPLIACION DE INVESTIGACION DE FECHA 9 DE JULIO DE 2019, QUE AMPLÍAN NUEVAMENTE EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN POR 20 DÍAS
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR