SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 128/2019 de 9 de septiembre, cursante de fs. 142 a 145, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Para formular la acción de amparo constitucional se debe agotar todos los medios de defensa intraprocesales previstos en la vía ordinaria, cuya revisión por la jurisdicción constitucional es a partir del último acto concluido en todo el circuito de impugnación, en observancia del principio de subsidiariedad; ii) Las cuestiones normativas se encuentran fuera de la competencia constitucional, y respecto de que una ley estaría por encima de un reglamento, la Sala Constitucional no podría cuestionar las decisiones de las autoridades demandadas ni desconocer el principio de presunción de constitucionalidad que “…tiene relación directa con la aplicación normativa, con la jerarquía de precedente normativo…” (sic) que estipula el art. 410.II de la CPE; y, iii) Esa Sala advirtió una serie de requerimientos de ampliación de plazos por parte de dichas autoridades, sobre las cuales existe falta de fundamentación, además, que se podría juzgar como actividad discrecional por parte de la “…Autoridad Fiscal de la Policía…” (sic), el hecho de promover actos de nueva investigación; empero, no pueden cuestionar un mero hecho de tramitación; por lo que, “…esta Sala Constitucional a pesar de la buena intención activista que tenga de tutela de derechos, no cree por pertinencia, que el acto impugnado sea el requerimiento de ampliación (…) entiende que el acto que sienta una situación jurídica efectiva en contra del accionante y que muy probablemente no goce de un recurso idóneo conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para abrir la instancia, sin agotar la jurisdicción interna, independientemente de todo ello, no son los requerimientos de ampliación de plazo, si no ad substantiam, incontrovertiblemente el requerimiento de acusación” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- DEJANDO SIN EFECTO EL REQUERIMIENTO AMPLIATORIO DE INVESTIGACION POR NUEVAS FALTAS DISCIPLINARIAS DEL CASO N° 137/2019, FALTAS DISCIPLINARIAS ESTABLECIDOS EN LOS ARTS. 13 NUM. 12 Y ART. 14 NUM. 11) CON EL CUAL AMPLIA EL PLAZO DE LA INVESTIGACION DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2019 Y LA TERCERA AMPLIACION DE INVESTIGACION DE FECHA 9 DE JULIO DE 2019, QUE AMPLÍAN NUEVAMENTE EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN POR 20 DÍAS
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR