SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 128/2019 de 9 de septiembre, cursante de fs. 142 a 145, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Para formular la acción de amparo constitucional se debe agotar todos los medios de defensa intraprocesales previstos en la vía ordinaria, cuya revisión por la jurisdicción constitucional es a partir del último acto concluido en todo el circuito de impugnación, en observancia del principio de subsidiariedad; ii) Las cuestiones normativas se encuentran fuera de la competencia constitucional, y respecto de que una ley estaría por encima de un reglamento, la Sala Constitucional no podría cuestionar las decisiones de las autoridades demandadas ni desconocer el principio de presunción de constitucionalidad que “…tiene relación directa con la aplicación normativa, con la jerarquía de precedente normativo…” (sic) que estipula el art. 410.II de la CPE; y, iii) Esa Sala advirtió una serie de requerimientos de ampliación de plazos por parte de dichas autoridades, sobre las cuales existe falta de fundamentación, además, que se podría juzgar como actividad discrecional por parte de la “…Autoridad Fiscal de la Policía…” (sic), el hecho de promover actos de nueva investigación; empero, no pueden cuestionar un mero hecho de tramitación; por lo que, “…esta Sala Constitucional a pesar de la buena intención activista que tenga de tutela de derechos, no cree por pertinencia, que el acto impugnado sea el requerimiento de ampliación (…) entiende que el acto que sienta una situación jurídica efectiva en contra del accionante y que muy probablemente no goce de un recurso idóneo conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para abrir la instancia, sin agotar la jurisdicción interna, independientemente de todo ello, no son los requerimientos de ampliación de plazo, si no ad substantiam, incontrovertiblemente el requerimiento de acusación” (sic).