SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
II.3.
II.3. Consta Requerimiento Fiscal Policial de 9 de julio de 2019, pronunciado por los Fiscales Policiales demandados que llevan a cabo la investigación, solicitando al Fiscal Departamental Policial de La Paz, amplié el plazo de la misma, con relación a la trasgresión de los arts. 13.12 y 14.11 de la LRDPB, ante la aparición de nuevas faltas disciplinarias, dictándose el Auto de la fecha mencionada por esta última autoridad fiscal, señalando “…en observancia del Art. 67° de la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana y estando dentro del plazo establecido por el mismo cuerpo legal, precautelando el derecho a la presunción de inocencia, el debido proceso y a solicitud fundamentada del señor Fiscal Policial asignado al caso, SE OTORGA LA AMPLIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA POR VEINTE (20) DÍAS…” (sic [fs. 107 a 108]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- DEJANDO SIN EFECTO EL REQUERIMIENTO AMPLIATORIO DE INVESTIGACION POR NUEVAS FALTAS DISCIPLINARIAS DEL CASO N° 137/2019, FALTAS DISCIPLINARIAS ESTABLECIDOS EN LOS ARTS. 13 NUM. 12 Y ART. 14 NUM. 11) CON EL CUAL AMPLIA EL PLAZO DE LA INVESTIGACION DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2019 Y LA TERCERA AMPLIACION DE INVESTIGACION DE FECHA 9 DE JULIO DE 2019, QUE AMPLÍAN NUEVAMENTE EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN POR 20 DÍAS
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR