SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión del debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y acceso a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente, gratuita y sin dilaciones; y, a la “seguridad jurídica”; puesto que, en el proceso disciplinario seguido en su contra por las faltas contenidas en los arts. 12.30, 13.8 y 13; y, 14.3 de la LRDPB, ampliada por los arts. 13.12 y 14.11 de la referida Ley; a requerimiento de los Fiscales Policiales a cargo de la investigación, el Fiscal Departamental Policial de La Paz, por segunda vez mediante Auto de 9 de julio de 2019, amplió el plazo para el desarrollo de la investigación por veinte días, sin explicar mínimamente las razones que justifiquen dicha extensión, lo que hace a una determinación carente de fundamento y motivación, con afectación de la previsión contenida en el art. 67.II de dicha Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- DEJANDO SIN EFECTO EL REQUERIMIENTO AMPLIATORIO DE INVESTIGACION POR NUEVAS FALTAS DISCIPLINARIAS DEL CASO N° 137/2019, FALTAS DISCIPLINARIAS ESTABLECIDOS EN LOS ARTS. 13 NUM. 12 Y ART. 14 NUM. 11) CON EL CUAL AMPLIA EL PLAZO DE LA INVESTIGACION DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2019 Y LA TERCERA AMPLIACION DE INVESTIGACION DE FECHA 9 DE JULIO DE 2019, QUE AMPLÍAN NUEVAMENTE EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN POR 20 DÍAS
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR