SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 108/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 87 a 89 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Se trajeron hechos que se habrían iniciado en agosto de 2011 u octubre de 2018; independientemente de ello, se tenía un proceso penal iniciado por la presunta comisión del delito de avasallamiento, en el que se decidirá si existió o no el mismo, suceso que no se lo iba a controvertir por la vía “cautelar”; y, b) La pretensión era improponible, pues en el petitorio se dice “…en tanto se dilucide y concluyan, en la última instancia, cualquier proceso, el proceso está abierto, es la autoridad jurisdiccional la que va decidir su mérito, la vía de la Acción de Amparo Constitucional, no es optativa a las otras vías ni menos remediadora cuando el proceso principal se encuentra en trámite” (sic). 

En la vía de complementación, aclaración y enmienda, el impetrante de tutela señaló que adjuntó la SCP 0028/2019-S4 -no citó fecha- con relación al avasallamiento; la acción penal únicamente iba a castigar la conducta de la demandada, no restablecer el derecho de uso, goce y disfrute de bienes; así, existe ese ilícito cuando se ingresa a la propiedad privada con violencia, amedrentamiento o amenazas; y, el proceso penal no repararía el derecho a la propiedad.

En respuesta a dicha solicitud, la nombrada Sala Constitucional, mediante Auto de la misma fecha, indicó que los antecedentes de la SCP 0028/2019-S4 y los hechos suscitados en la Resolución de la autoridad “jurisdiccional” no eran los mismos; el mérito de la acción de amparo constitucional no era igual; ya que, existía una situación pendiente, que debía ser dilucidada y esa Sala no podía determinar sobre el goce y disfrute de la cosa, su definición correspondía a la competencia de la autoridad civil.