SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La hoy demandada desde la gestión 2011, y otras personas, ingresaron en varias ocasiones sin orden judicial ni municipal a su predio ubicado en la urbanización Huayrapata Bajo, zona Calacoto, lote 1, manzano “A” ubicado en el municipio de Palca del departamento de La Paz, con una superficie de 294,50 m2, bajo Folio Real con Matrícula Computarizada 2.01.1.01.0006786, a dos años de haberlo adquirido; quienes mediante amenazas y violencia no le permitieron construir el muro perimetral.
Avasallamiento reiterado, el “9” -debió decir 29- de octubre de 2018, con más de veinte personas utilizando maquinaria pesada para realizar movimientos de tierra; el 9 de enero de 2019, volvió a ingresar con diez sujetos para iniciar trabajos de construcción, siendo junto a su familia víctimas de agresiones verbales y amenazas, derivando en su denuncia ante las autoridades pertinentes.
El 28 de mayo del indicado año, en el verificativo de la inspección ocular, ante la representante del Ministerio Público y miembros de la Policía Boliviana, la demandada manifestó que seguiría oponiéndose e impidiendo su derecho propietario; quien no cuenta con documentación ni planteó proceso judicial alguno para ejercer su reclamo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho y la flexibilización del principio de subsidiiariedad
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional…
- evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acudirá a la jurisdicción constitucional
- ante una lesión al o los derechos y garantías invocados y por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- III.2.
- CONFIRMAR