SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la propiedad privada; por cuanto, desde la gestión 2011, la demandada junto a otras personas, ingresaron en varias ocasiones y sin orden alguna a su predio ubicado en la urbanización Huayrapata Bajo, zona Alto Calacoto, lote 1, manzano “A” del municipio de Palca del departamento de La Paz, con una superficie de 294,50 m2, bajo Folio Real con Matrícula Computarizada 2.01.1.01.0006786; quienes mediante amenazas y violencia no le permitieron construir el muro perimetral; avasallamiento reiterado, el 29 de octubre de 2018, con más de veinte sujetos y maquinaria pesada destinada a realizar movimientos de tierra; el 9 de enero de 2019, volvió a entrar con diez individuos para iniciar trabajos de construcción, siendo junto a su familia agredidos verbalmente y amenazados; consiguientemente, denunció estos hechos ante las autoridades pertinentes. Sin embargo, el 28 de mayo del indicado año, en la inspección ocular efectuada por la representante del Ministerio Público y miembros de la Policía Boliviana, la nombrada manifestó que seguiría oponiéndose e impidiendo su derecho propietario; demandada, quien no cuenta con documentación ni planteó proceso judicial alguno para su reclamo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho y la flexibilización del principio de subsidiiariedad
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional…
- evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acudirá a la jurisdicción constitucional
- ante una lesión al o los derechos y garantías invocados y por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- III.2.
- CONFIRMAR