SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
i)
Susana Layme de Cruz por intermedio de su abogado, en audiencia indicó que: i) El accionante trata de utilizar la vía constitucional supliendo el proceso penal; en el cual, fue imputada por la presunta comisión del delito de avasallamiento, causa donde adjuntó su título ejecutorial y folio real, estando en debate si es verdadero o falso “un” Poder con el que supuestamente se vendió el predio, así como se cuestionó el “Poder 477/2010” -no refirió fecha- otorgado por Rene Claudet a favor del accionante; incumpliendo el principio de subsidiariedad; y, ii) Desde la gestión 2011, pasaron los seis meses de plazo para reclamar la transgresión de derechos constitucionales; con la denuncia sobre los hechos de 9 de enero y 28 de mayo de 2019, se está forzando dicho término; toda vez que, la supuesta última lesión de derechos fue el 9 de octubre de 2018; por tanto, es un acto consentido el ingreso al inmueble; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho y la flexibilización del principio de subsidiiariedad
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional…
- evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acudirá a la jurisdicción constitucional
- ante una lesión al o los derechos y garantías invocados y por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- III.2.
- CONFIRMAR