Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
II.1.
II.1. Cursa Folio Real con Matricula Computarizada 2.01.1.01.0006786, asiento A-3 de titularidad de derecho propietario, del cual se evidencia que Mateo David Quispe Usnayo -ahora accionante-, figura como propietario a título de compra venta de un terreno situado en la urbanización Huayrapata Bajo, zona Alto Calacoto, lote 1, manzano “A” ubicado en el municipio de Palca del departamento de La Paz, con una superficie de 294,50 m2, emergente de la Escritura Pública 13/2009 de 12 de enero; el que según registro físico de propiedad inmueble, certificado de registro catastral de 16 de marzo de 2010 y planos de lote, tiene el Código Catastral 01-01-01 (fs. 11 a 15, 18 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho y la flexibilización del principio de subsidiiariedad
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional…
- evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acudirá a la jurisdicción constitucional
- ante una lesión al o los derechos y garantías invocados y por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- III.2.
- CONFIRMAR