SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
II.2.
II.2. Consta informe sobre la transcripción y desdoblamiento del audio de inspección ocular realizada el 28 de mayo de 2019, en el “LUGAR DEL HECHO: FINAL ROSALES CALLE ESCOBARI” (sic), por la Fiscal de Materia asignada a la denuncia penal efectuada por el impetrante de tutela contra Susana Layme de Cruz -demandada- y Manuel Mamani Mamani, por la presunta comisión del delito de avasallamiento de tierras, donde ésta última manifestó, respecto el terreno, que “…esto no es un lotecito no es dos mil, tres mil son catorce mil metros de allá encima…” (sic), “…Es de (…) mi marido es heredero con su hermano Vicente Cruz son herederos” (sic); con relación a la documentación, que “…mi abogado está agarrando todo está en proceso…” (sic), “…El doctor está agarrando…” (sic); agregando que “…Ellos quieren entrar pero no voy a dejar…” (sic), “…yo me atajo ellos quieren entrar…” (sic [fs. 69 a 81]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho y la flexibilización del principio de subsidiiariedad
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional…
- evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acudirá a la jurisdicción constitucional
- ante una lesión al o los derechos y garantías invocados y por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- III.2.
- CONFIRMAR